Consultoría Sevilla renta de un fallecido

En nuestro nuevo post queremos despejar algunas dudas acerca de que debemos hacer cuando fallece un ser querido de primer grado consanguíneo a la hora de presentar la declaración de la renta de este. Consultoría Sevilla nos ayuda con este tema del que en muchos casos no recaemos de la importancia que tiene y de no cometer fallos a la hora de hacerla.

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Lo primero que debemos saber es que cuando una persona fallece no se extingue su obligación para con la Agencia Tributaria hasta el siguiente ejercicio tributario al que fallece, puesto que hay que declarar los ingresos de este hasta el día de su fallecimiento.

La declaración debe hacerse por computo de año entero sin prorrateo de días que haya estado vivo la persona en cuestión, se aplica la norma general que dicta que a partir ingresos por debajo de los 22000€ no es obligatorio realizar la declaración, en el caso de existir dos pagadores esta cifra se reduce hasta los 12000€ siempre que la suma a partir del segundo pagador supere los 1500€ anuales.

Si el resultado de la declaración sale a pagar por parte del fallecido la obligación recae en los herederos en partes proporcionales a la herencia que este dejara o dejase. Cabe la posibilidad de fraccionar el pago en dos, una correspondiente al 60% de la cuantía cuando se presenta la declaración y el segundo pago por el 40% restante unos meses a posteriori.

Cuando el resultado sea el inverso, es decir salga a devolver al igual que en el caso anterior la cuantía se ingresará en la cuenta de los herederos y nunca se ingresará en la cuenta del difunto. Cuando esta cuantía supera los 2000€ los herederos deberán presentar el testamento y de no haberlo la declaración de herederos, al igual que el poder notarial para que uno solo de los herederos cobre toda la cuantía con el fin de agilizar los trámites. Todo este debe estar presentado por escrito en la presentación del Impuesto sobre sucesiones.