Asesoría Sevilla ayuda en cotización de excedencia por cuidado de hijos
El Tribunal Superior considera el segundo año por Incapacidad Permanente Total de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos menores, estos periodos habrían de computarse en torno al 100%, con la ayuda de asesoría Sevilla os ayudamos a comprender esta resolución.
La cuestión que nos atañe hoy es saber si una persona que tiene derecho de cotización al 100% cuando inició una excedencia en 2006 siendo el segundo año en 2007, fecha en la que entra en vigor la LO 30/2007. El INSS defiende la idea de que solo será cotizable al 100% el periodo futuro, osea a partir de 2007.
Bien, el Tribunal Superior apoya la postulación del INSS en este proceso litigioso considerando que la ampliación de un proceso de excedencia para cuidados de hijios menores se aplica teniendo en cuenta las reducciones de jornadas y excedencias que se hubieran iniciado antes de la entrada de la Ley Orgánica 3/2007.
En este caso al existir una contradicción entre la ley anterior y esta no se aplica la norma de rango jerárquico que desarrollaría la LO, si no que se aplica directamente lo estipulado por el mandato de lo legal.
Así en el caso presentado en párrafos anteriores se entiendo que la excedencia por cuidado de hijos menores que sea iniciada anteriormente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 se considera periodo de cotización los periodos por IPT puesto que son anteriores a la dicha ley y esta es aplicable para los periodos que se inician a partir de su entrada en vigor, sin tener en cuenta la fecha de inicio que en este litigio propugnaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto es totalmente aplicable también a las periodos de reducción de jornada, estos periodos también serán computados y se verán incrementados en un 100%.