Asesoría laboral y ayuda a la salida de la cárcel
¿Crees que una empresa esta obligada a readmitir a un trabajador cuando este ha estado ausente para cumplir una condena carcelaria? Os lo explicamos como siempre con la inestimable ayuda de los compañeros de asesoría laboral Sevilla.
Lo primero que debemos decir en este post es que una empresa no esta obligada a readmitir a ningún expresidiario, aun sabiendo el susodicho que la empresa haya reconocido que no tendría ningún problema en readmitirlo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tuvo que estudiar el caso de un exconvicto, que estuvo 25 años en prisión y a su salida quiso ingresar de nuevo en esta empresa.
Cuando el demandante llegó a la empresa a pedir de nuevo su reincorporación, desde el comité se pidió un trato especial con el, pero cual fue la sorpresa del demandante cuando no se aceptó su petición. Este interpuso una denuncia de 347.801€ por daños y perjuicios por la vulneración de su derecho a ser contratado o en su defecto a ser indemnizado.
El TSJ se puso de parte de la empresa al considerar que el acuerdo ente el comité de empresa y la directiva no es un contrato vinculante y por este motivo no se puede obligar a la empresa a reincorporar al demandante. Además de esto se tuvo muy presente que el demandante no formó parte del preacuerdo de contrato, en el cual la empresa solo contestó a una pregunta y se mostró interesado en una posible contratación a la salida del expresidiario, aunque esta contestación fue muy positiva para la moral del demandante y hubiera creado una falsa expectativa, esto no obliga en ningún caso a llevar a cabo el preacuerdo, esto mismo es lo que la empresa decidió hacer,desestimar el precontrato y prescindir de los servicios que hace 25 años les venia dando el demandante.