Asesores fiscales Sevilla y Declaración Conjunta

Ya son varios los post de este blog en el que hemos hecho referencia a la declaración de la renta pero siempre hemos hablado de lo más usual de la sociedad y no es otra cosa que realizar la declaración de forma individual, bien en este nuevo post y con la ayuda de Asesores fiscales Sevilla queremos acercar a los contribuyentes la otra vertiente a la hora realizar la declaración, declaración conjunta.

Asesores fiscales Sevilla

Pueden optar a realizar la declaración conjunta cuando dos personas han estado unidas en matrimonio durante el ejercicio a declarar o tengan un hijo en común. No podrán optar por esta vertiente las parejas de hecho aun teniendo hijos, puesto que en este caso solo una de las partes de la pareja puede formar parte de la unidad familiar impidiendo realizar la declaración conjunta.

Ya sabemos quien puede realizar la declaración conjunta pero ¿sabemos si nos interesa o no hacerla? Bien, sabemos que en primera instancia conviene realizar la declaración conjunta a aquellos matrimonios en los que una de las dos partes no perciba ingresos o que si los percibe estos no superen el importe de 3400€ de reducción por tributación conjunta. Por otro lado también se aconseja para familias monoparentales siempre que el hijo no perciba rentas, en este segundo caso la reducción asciende a 2500€.

Si las dos personas trabajan y perciben ingresos no es recomendable realizar la declaración conjunta. Otro caso en el que es recomendable no realizar la declaración conjunta es cuando el matrimonio tiene una casa hipotecada a medias en este caso cada uno de ellos podrá realizar una deducción del 15% llegando a un tope máximo por deducción de 9040€.

Debemos dejar claro que el tener hijos no es determinante para realizar la declaración conjunta o individual, puesto que las reducciones por este motivo son las mismas aunque si se elige la forma conjunta el mínimo se puede prorratear entre los cónyuges.