Asesor fiscal Sevilla Insolventes IVA
Nos acaba de llegar a nuestra centralita una noticia que nos gustaría hacer llegar a todos nuestros lectores con la inestimable ayuda del Asesor fiscal Sevilla. Bien, esta noticia no es otra que un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2017 en la que dicta que los estados de la Unión Europea podrán condonar las deudas a aquellas persona físicas que se han declarado insolventes al finalizar un proceso concursal.
En juez ponente del tribunal expone que la deuda podrá ser perdonada al entender que al final del proceso concursal el total del patrimonio del deudor queda liquidado y el montante total resultante de esa liquidación no permite satisfacer a los acreedores por completo, la deuda se perdonará si dichos acreedores han satisfecho el total del montante que se les debe al menos parcialmente.
El procedimiento a realizar en caso de que se pretenda condonar una deuda a una persona física consta de dos pasos fundamentales y estará presidido por un órgano jurisdiccional. El primero de los pasos a realizar sería realizar un dictamen de valoración de la solicitud de la persona física antes de la resolución de esta. Por otro lado se podrá terciar un recurso contra la resolución de este primer control si este determinase inexigible la deuda, en caso de interponer el discurso se acudiría a un segundo control por parte de otro tribunal jurisdiccional.
Los estados deben hacer todo lo posible tanto legislativa como administrativamente para que el IVA devengado se perciba en su totalidad en el estado en el que ha sido devengado. No obstante los estados cuentan con un margen de apreciación a la hora de utilizar los recursos con los que cuentan y este margen a su vez esta limitado en la forma que se debe garantizar que los recursos de la UE se perciban de la forma más eficaz posible y todos los sujetos reciban los mismos recursos dentro de un mismo estado o con respecto a otros estados miembros de la UE.